viernes, 29 de abril de 2011

Crear una Agencia de Viajes

Para formar una Agencia de Viajes, pueden precisarse las pautas siguientes:

1.- El primer paso es elegir un nombre apropiado, así como la modalidad de empresa para este negocio. Puede constituirse como Persona Natural (Empresa Unipersonal) o como Persona Jurídica (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima o Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada).
2.- El siguiente paso será inscribirse en la SUNAT y obtener la Ficha RUC (Registro Único del Contribuyente). Es gratuito, debe elegir entre las actividades económicas la correspondiente a “Agencia de Viaje” y acogerse al “Régimen General de Impuesto a la Renta”. En este caso por la naturaleza del negocio no le será permitido estar en el Régimen Especial o Régimen Único Simplificado.
3.- Se ha de tramitar la obtención de la licencia de funcionamiento de su empresa, acudiendo a la municipalidad del distrito en donde va a estar ubicado su negocio. En general existen 3 pasos para obtener la licencia municipal de funcionamiento: Solicitud de zonificación, Certificado de compatibilidad de uso, Inspección técnica de seguridad de Defensa Civil.
4.- Inscribir a su Agencia en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. El Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2004-MINCETUR, establece las disposiciones administrativas para la autorización, clasificación y supervisión de las Agencias de Viajes y Turismo. Para el inicio de actividades como agencia de viajes y turismo, la persona natural o jurídica deberá cumplir con lo siguiente:
Contar con un local de libre acceso al público, apropiado para atender al cliente y dedicado a prestar el servicio de Agencias de Viajes y Turismo. La actividad podrá ser desarrollada en centros comerciales, en establecimientos de hospedaje, o en terminales de servicios públicos de transporte terrestre, marítimo o aéreo, siempre que se diferencie el área dedicada a la prestación del servicio.
Contar con personal calificado para la óptima atención al público.
Tener equipamiento mínimo para la prestación de los servicios, como equipo de cómputo, teléfono y fax.
Contar con el Registro Único de Contribuyentes – RUC como agencia de viajes y turismo.
Contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento correspondiente. Posteriormente se ha de presentar, sin costo alguno, la Declaración Jurada de acuerdo al Formato contenido en el Anexo 1, en cumplimiento de los requisitos señalado en el artículo 9º del Reglamento precisado. El procedimiento es de aprobación automática.

5.- Es necesario incorporar a los empleados, en planilla. Para ello debe inscribir a los trabajadores en el Ministerio de Trabajo. Puede convenir acogerse a la Ley Mype y declararse como Microempresa. Para ello debe inscribirse en el registro de MYPES del Ministerio de Trabajo y adicionalmente acoger a los trabajadores en el Régimen Especial Laboral en donde la carga de los beneficios laborales será mucho menor que bajo el sistema del Régimen Laboral General.
6.- Es conveniente laborar con personal experimentado, para asegurar una buena organización y administración del negocio. Dado que va a estar en el Régimen General de Impuesto a la Renta es necesario llevar contabilidad completa. Para ello ha de contratar obligatoriamente los servicios de un contador especializado.